28 | 03 | 2024
Menú principal

Sello Vida Saludable
Aula virtual
Acceso a los cursos
IES La Granja
:



Formulario de acceso

SOLICITUD AYUDAS RECURSOS ESPECÍFICOS

  • CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO.

1. Para la provisión de recursos generales será necesario que el alumno esté matriculado en el curso 2021-2022 en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y que solicite participar en el programa en los plazos y en las condiciones que el centro educativo determine. Dicha participación supondrá la aceptación de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en la Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, así como lo establecido en las Normas de organización y funcionamiento del centro.

2. Para la provisión de recursos específicos para el centro podrán participar todos los alumnos a los que se refiere el apartado anterior, cuando la renta de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional. La participación del alumnado para la provisión de recursos específicos para el centro se realizará a través de la plataforma educativa Yedra, en las condiciones y plazos que se establecen en la presente circular.

        Las familias de los alumnos por las que los centros reciban recursos específicos no aportarán ninguna cantidad económica ni material.

 

  • Cálculo de la renta anual en el caso de solicitar la participación en el programa para la provisión de recursos específicos para el centro:

1. Para el cálculo de la renta anual por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, se considerarán todos los ingresos de la unidad familiar: padres, hermanos solteros menores de 25 años (cumplidos antes del 1 de enero de 2021) y abuelos de los solicitantes que convivan en el domicilio familiar. También se considerará como miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación (en el caso de madre o padre soltero o divorciado) y se tendrán en cuenta sus ingresos.

Sin embargo, no se considerará como miembro computable en el caso de divorcio o separación legal de los padres aquél de ellos que no conviva con el solicitante, así como el resto de posibles miembros de la unidad familiar (tíos, primos, del solicitante). No obstante, en caso de custodia compartida, se considerarán ambos progenitores.

Las diferentes modalidades de familia deberán estar acreditadas en la solicitud o, en todo caso, en el centro.

2. El cálculo de la renta anual de la unidad familiar se obtendrá por agregación de las rentas obtenidas en el ejercicio 2020 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, los sustentadores principales (padre y madre) al 100% y el resto de los miembros (abuelos y hermanos) al 50 %. Para el cálculo de la renta familiar, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2015, 2016, 2017 y 2018. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Hallada la renta familiar, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) 525 euros por cada hijo, incluido el alumno, que conviva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.

b) 1.811 euros cuando la minusvalía, legalmente calificada de los alumnos o hermanos de los alumnos, sea de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%.

  • PLAZOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA PARA LA PROVISIÓN DE RECURSOS ESPECÍFICOS PARA EL CENTRO.

Los plazos para participar en el programa para la provisión de recursos específicos para el centro son los siguientes:

1. Alumnos que vayan a cursar Educación Primaria en el curso 2021-2022: del 23 al 30 de junio de 2021, ambos inclusive.

2. Alumnos que vayan a cursar Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2021-2022: del 1 al 10 de julio de 2021 (PREFERIBLEMENTE EL DÍA QUE ACUDAN A LA MATRÍCULA), ambos inclusive.

3. Periodo extraordinario:

a) Primaria, para las plazas adjudicadas el día 3 de julio, las solicitudes deberán presentarse los días 6, 7 y 8 de julio. Para las plazas adjudicadas el día 1 de septiembre, las solicitudes deberán presentarse los días 2, 3 y 4 de septiembre.

b) Secundaria, para las plazas adjudicadas el día 8 de julio, las solicitudes deberán presentarse los días 9, 10, y 13 de julio. Para las plazas adjudicadas el día 3 de septiembre, las solicitudes deberán presentarse HASTA EL 16 de septiembre.

 

  • LUGAR Y FORMA DE PARTICIPACIÓN PARA LA PROVISIÓN DE RECURSOS ESPECÍFICOS PARA EL CENTRO.

1. Los padres, madres o representantes legales de los alumnos podrán cumplimentar la solicitud, según el modelo establecido en el anexo I de la presente Circular, de dos formas:

a) Aquellos padres que tengan acceso y utilicen la plataforma YEDRA podrán rellenar su solicitud y presentar el impreso obtenido por ellos mismos, con los datos cargados desde la propia aplicación. Una vez cumplimentada, se procederá a su impresión y firma, en los lugares que corresponda, por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, y se entregará en el centro.

b) En caso de no tener acceso, o no utilizar la plataforma YEDRA, los interesados cumplimentarán la solicitud en papel (DOCUMENTO PARA DESCARGAR, pinchar aquí) que será firmada, en las mismas condiciones que lo señalado en el subapartado anterior, y la presentarán en el centro educativo. El centro procederá a incluir los datos en la plataforma YEDRA.

2. Todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años deben firmar en el cuadro correspondiente, declarando así, haber leído la información básica sobre protección de datos incluida en el Anexo I.

3. En la plataforma educativa YEDRA, cuando se graben los datos de los miembros de la unidad familiar, en el apartado de parentesco con el alumno, la opción “otros” solamente será elegida para el caso de los abuelos que convivan en el domicilio familiar.

4. En el caso de las opciones “padre-tutor”, “madre-tutor”, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de divorcio o separación legal, cuando la custodia corresponda a uno de los progenitores, se considerará miembro computable el que conviva con el solicitante. También se considerará como miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación y se tendrán en cuenta sus ingresos.

b) En el caso de custodia compartida se considerarán miembros computables ambos progenitores.

c) En ningún caso se incluirán en la solicitud otros miembros de la unidad familiar (tíos, primos…).

 

  • Documentación en el caso de alumnos cuyas familias participen en programa para la provisión de recursos específicos para el centro.

1. Los alumnos que participen en el programa para la provisión de recursos específicos para el centro no deberán presentar ninguna documentación salvo la justificativa de ciertas situaciones específicas (certificado de minusvalía, o certificado de acogimiento). Si los interesados ejercen su derecho de oposición para que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo obtenga la documentación por vía telemática, o no tienen domicilio fiscal en Cantabria, obligatoriamente deberán presentar a la Directora General de Innovación e Inspección Educativa la siguiente documentación:

a) DNI/NIE de todos los miembros mayores de 18 años y certificado de empadronamiento.

b) En el caso de alumnos incluidos en alguna de las situaciones específicas, justificación documental de la misma (carnet de familia numerosa y/o certificado de minusvalía).

c) Los extranjeros que no dispongan de NIE, deberán presentar obligatoriamente fotocopia del pasaporte y certificado de empadronamiento.

d) Declaraciones renta y patrimonio de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años que perciban ingresos.

e) Anexo III para quienes ejerzan su derecho de oposición.

2. Asimismo, las familias que no puedan acreditar datos referidos a su nivel de renta en la forma que se ha establecido en los apartados anteriores, deberán aportar otra documentación que acredite fehacientemente dicho nivel de renta.

+BICEPS. FOMENTO USO BICICLETA