Los interesados deberán presentar la solicitud formal de ayuda, en la secretaría del centro educativo del 16 al 30 de junio ambos incluidos.
Las solicitudes, se realizarán en el centro en el que se encuentran aún matriculados durante el curso 13/14. Si proceden de otra Autonomía se deberá cumplimentar en la Consejería de Educación.
Requisitos
Se concederán las ayudas reguladas en el Decreto a los alumnos que reúnan, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Haber presentado la solicitud de ayuda, acompañada de la documentación exigida en el Decreto 48/2012, de 29 de agosto
2. Que los ingresos de los miembros computables de la unidad familiar procedan únicamente de los siguientes supuestos:
A los efectos de determinar la renta familiar se tendrá en cuenta la situación personal y familiar del día en el que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
3. Estar matriculado en un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.”
.- No tendrán derecho a esta subvención los alumnos que repitan curso.
.- Los solicitantes pendientes de cambio de centro o de pruebas extraordinarias no tendrán adjudicada la ayuda hasta que finalicen esos procesos y estén matriculados.
Los interesados deberán presentar la solicitud formal de ayuda, en la secretaría del centro educativo entre el 16 al 30 de junio ambos incluidos.
Decreto 48/2012, de 29 de agosto, que establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Boletín Oficial de Cantabria (BOC) Decreto 48/2012, de 29 de agosto
Decreto 30/2013, de 30 de mayo que modificaca el Decreto 48/2012, de 29 de agosto
Decreto 28/2014, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 48/2012,de 29 de agosto